Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 7º.-
La asignación o bonificación por educación a que se contrae el inciso f) del Artículo 19° de la Ley, comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso; sean estos pre-escolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye a todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio más favorable para el trabajador.
Concordancias
D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 19º, f)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.