Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 6º.-
Tratándose de las remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa a que se refiere el último párrafo del artículo 16º de la Ley, los montos percibidos se incorporarán a la remuneración computable dividiendo su resultado entre el período a liquidarse.
REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
Concordancias
D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 16º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.