Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 5º.-
La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, de conformidad con el Art. 12° de la Ley, con o sin rendición de cuenta ingresa al cálculo de la compensación por tiempo de servicios.
Precísase que el refrigerio que no constituye alimentación principal, conforme al artículo 12° de la Ley, no será considerado como remuneración para ningún efecto legal.
Artículo modificado por el D.S. N.° 006-2005-TR (02.09.05)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.