Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 5º.-

La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, de conformidad con el Art. 12° de la Ley, con o sin rendición de cuenta ingresa al cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

Precísase que el refrigerio que no constituye alimentación principal, conforme al artículo 12° de la Ley, no será considerado como remuneración para ningún efecto legal.

Artículo modificado por el D.S. N.° 006-2005-TR (02.09.05)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.