Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 4º.-

Para efectos de lo establecido en el artículo 7º de la Ley, es computable el tiempo de servicios prestado en el extranjero, siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú.

REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 7º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.