Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
ARTÍCULO 23º.- DE LA DEVOLUCIÓN DE LA CARTA FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO
El Ministerio devolverá la carta fianza que obre en su poder:
a) En el caso de la carta fianza individual, si a su vencimiento no existiera demanda laboral alguna de los trabajadores comprendidos en el contrato de locación de servicios.
b) En el caso de la carta fianza global, a su vencimiento o luego de transcurridos treinta (30) días de la conclusión de las actividades, sin que exista demanda alguna. Para este efecto, se entiende que la entidad ha concluido sus actividades, cuando ésta cierra sus planillas.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 24°
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 18°
R. M. N.° 262-2004-TR (07.10.04)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.