Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

ARTÍCULO 22º.- DE LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE LA CARTA FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO

La carta fianza se presenta a la Dirección de Empleo y Formación Profesional, o entidad que haga sus veces, la cual es la responsable de la recepción, evaluación, conservación y custodia de las cartas fianza que le sean remitidas por las entidades.

De constatarse la falsedad de la información proporcionada en la declaración jurada regulada en el Artículo 19º del presente reglamento, se procede a la cancelación del Registro correspondiente, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

Concordancias

Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 24°

TUPA MTPE: R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18) Trámite N.° 89.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.