Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
ARTÍCULO 18º.- MODALIDADES DE LA CARTA FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO
La carta fianza a nombre del Ministerio puede ser de dos clases:
a) Fianza individual.- Cubre independientemente cada contrato de locación de servicios que se celebre con las empresas usuarias.
b) Fianza global.- Cubre en conjunto a todos los contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias.
Concordancias
C.C., Art. 1868° y Sgts.
Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 24°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.