Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
ARTÍCULO 17º.- CLASES DE FIANZA
La entidad podrá elegir entre alguna de las siguientes clases de fianza para garantizar los derechos de sus trabajadores destacados y el cumplimiento de las obligaciones previsionales:
a) Fianza a nombre del Ministerio
Es la otorgada por una institución bancaria o financiera a nombre del Ministerio y en favor de los trabajadores destacados; su contenido se rige por lo establecido en el presente reglamento.
b) Fianza a favor de la empresa usuaria
Es otorgada para garantizar frente a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los trabajadores en ella destacados; su tipo, requisitos, plazo, porcentaje de cobertura, mecanismo de ejecución, liberación de la garantía y demás elementos se rigen por lo que pacten las partes.
La clases de fianza reguladas en los párrafos anteriores son excluyentes, por lo que la obligación se considera cumplida con la existencia de alguna de ellas.
Concordancias
C.C., Art. 1868° y Sgts.
Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 24°
TUPA MTPE: R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18) Trámite N.° 89.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.