Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
ARTÍCULO 19º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO Y PLAZO DE LA FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO
La carta fianza, sea individual o global, debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcional del mes de los derechos y beneficios laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados, y las obligaciones previsionales respectivas.
La entidad consignará en una declaración jurada, los montos mensuales establecidos en el párrafo anterior.
La carta fianza individual debe tener una vigencia mínima equivalente a la del plazo del contrato de locación de servicios celebrado entre la empresa usuaria y la entidad, más noventa (90) días adicionales posteriores.
La carta fianza global no puede ser inferior a tres meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 24°
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 18°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.