Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
ARTÍCULO 24º.- DEPENDENCIA ENCARGADA
La Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, es la encargada de recibir las comunicaciones referentes a la interposición de las demandas laborales de los trabajadores ante el órgano judicial correspondiente, las mismas que deben efectuarse a más tardar en el plazo de treinta (30) días naturales de concluida la relación laboral.
A dicha comunicación deberá adjuntarse copia simple de la demanda debidamente recibida por la mesa de partes del órgano Judicial competente.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 24°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.