Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
ARTÍCULO 25º.- EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO
La carta fianza es ejecutada por el Procurador Público del Ministerio, a solicitud de parte, previa presentación de la resolución judicial consentida o de última instancia, que ordene el pago de suma líquida. El resultado de la ejecución se consigna a favor del trabajador, de acuerdo a las normas de la materia.
En caso de ejecución parcial de la carta fianza, el saldo se mantendrá como garantía hasta la fecha de su vencimiento.
Si por la concurrencia de acreencias laborales, el monto de la carta fianza no alcanza cubrir dichos adeudos, el Ministerio debe tomar en consideración para el pago, la fecha de recepción de la comunicación de la parte interesada o en su defecto la fecha de expedición de la sentencia judicial correspondiente.
Concordancias
R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18) Trámite N.° 91.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.