Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

ARTÍCULO 26º.- ALCANCES DE LA SOLIDARIDAD

La empresa usuaria es solidariamente responsable con la entidad que le destaca trabajadores por los derechos laborales, de origen legal o colectivo, de éstos que no están cubiertos por la fianza.

Concordancias

Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 25°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.