Fijan Asignación Familiar para los Trabajadores de la Actividad Privada, cuyas remuneraciones no se Regulan por Negociación Colectiva
ARTÍCULO 9º.-
Si el trabajador viniera percibiendo la asignación por cónyuge, separadamente a la del hijo, subsistirá el derecho a percibir aquélla, indepen-dientemente del monto que fuera; y, en cuanto a la asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio, cualquiera que fuera el origen de ésta.
Concordancias
Ley N.° 25129 (06.12.89), Art. 3º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.