Fijan Asignación Familiar para los Trabajadores de la Actividad Privada, cuyas remuneraciones no se Regulan por Negociación Colectiva

ARTÍCULO 8º.-

Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la Asignación Familiar por cada empleador.

Concordancias

Ley N.° 25129 (06.12.89), Art. 2º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.