Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada cuyas Remuneraciones no se regulan por Negociación Colectiva percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar

ARTÍCULO 3º.-

En caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto de Asignación Familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.

Concordancias

D.S. N.° 035-90-TR (07.06.90), Art. 9º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.