Fijan Asignación Familiar para los Trabajadores de la Actividad Privada, cuyas remuneraciones no se Regulan por Negociación Colectiva
ARTÍCULO 10º.-
La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
Concordancias
Ley N.° 25129 (06.12.89), Art. 1º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.