Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada cuyas Remuneraciones no se regulan por Negociación Colectiva percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar
ARTÍCULO 1º.-
A partir de la vigencia de la presente Ley, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar.
Concordancias
R.M. N.° 091-92-TR (08.04.92), Arts. 1º y 2º
D.S. N.° 035-90-TR (07.06.90), Arts. 2º, 3º, 4º, 10º y 11º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.