Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 2º.- CREACIÓN

2.1 Créase el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que comprende a:

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

c) La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Este literal ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1270 (20.12.16).

2.2 Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.

Artículo sustituido por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 967 (24.12.06), vigente a partir del 01.01.07.

Concordancia reglamentaria

Artículo 2.- De las personas naturales no profesionales y sociedades conyugales

2.1 Para efectos de lo señalado en el inciso b. del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo, se entiende por personas naturales no profesionales a aquellas personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria.

En aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos considerados como rentas de cuarta categoría por el ejercicio de alguna profesión universitaria conjuntamente con otras rentas de cuarta categoría, no podrán acogerse al Nuevo RUS.

Las personas naturales no profesionales que se hubieren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de cuarta categoría por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria, deberán ingresar al Régimen General a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS.

Informes SUNAT

Informe N.° 053-2018-SUNAT/7T0000

Un ciudadano venezolano que ha obtenido el PTP, que sea titular de una empresa unipersonal establecida en el país puede acogerse al NRUS en el transcurso del ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio, aun cuando no haya superado los 183 días de permanencia en el país.

Informe N.° 069-2018-SUNAT/7T0000

Queda claro del texto mismo de las normas citadas que solo están dentro del ámbito de aplicación del Nuevo RUS los domiciliados en el Perú que sean personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales, o personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios; así como estos mismos sujetos cuando realicen conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.