Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Decreto, se entenderá por:
a. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
b. UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria.
c. Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
d. Ley del Impuesto: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
Incisos a), c) y d) modificados por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1270 (20.12.16), vigente a partir del 01.01.17.
e. Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.
f. Régimen General: A las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepción del Capítulo XV de dicha Ley; y a las normas de la Ley del IGV e ISC.
g. Régimen Especial: Al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, a que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta.
h. Actividades empresariales: A las actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
Inciso sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 967 (24.12.06), vigente a partir del 01.01.07.
i. Inciso derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del
Decreto Legislativo N° 967 (24.12.06), vigente a partir del 01.01.07.
j. Actividades de oficios: Al ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del Artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cuando se mencionen artículos sin señalar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.