Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 11º.- RECATEGORIZACIÓN

Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla incluida en el numeral 7.1 del Artículo 7, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

Artículo sustituido por el Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 967 (24.12.06), vigente a partir del 01.01.07.

Concordancia reglamentaria

Artículo 9.- De la recategorización

Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla incluida en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

Cuando los contribuyentes del Nuevo RUS se ubiquen en una categoría menor a la que les corresponda, los pagos efectuados en cada mes serán considerados como pagos parciales de la cuota que les resulta aplicable.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.