Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 10º.- FORMA DE PAGO

El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.

Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente régimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrá solicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la información que estime necesaria.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrá establecer para el presente Régimen un período de pago distinto al mensual, pudiendo señalarse los requisitos, forma y condiciones en que deberá operar dicho sistema.

Artículo sustituido por el Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 967 (24.12.06), vigente a partir del 01.01.07.

Jurisprudencia

RTF Nº 02943-4-2005

El quejoso no se acogió debidamente al Nuevo RUS para el año 2004, al no haber efectuado la declaración y pago correspondiente a diciembre de 2003, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 937, procedia a que la Administración lo considerase dentro del Régimen General.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.