Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado
ARTÍCULO 9º.- DE LA RECATEGORIZACIÓN
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla incluida en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
Cuando los contribuyentes del Nuevo RUS se ubiquen en una categoría menor a la que les corresponda, los pagos efectuados en cada mes serán considerados como pagos parciales de la cuota que les resulta aplicable.
Artículo sustituido por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 167-2007-EF (30.10.07).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.