Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 10º.- INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO, RÉGIMEN ESPECIAL O EN EL RÉGIMEN GENERAL

10.1 Si en un determinado mes, los sujetos del Nuevo RUS incurren en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, deberán optar por ingresar al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, según corresponda, a partir de dicho mes, siempre que no se acojan al Régimen Especial, de acuerdo a las normas que lo regulan. En caso que no opten por ingresar a alguno de los regímenes mencionados, se considerarán afectos al Régimen General a partir del mes en que incurren en los mencionados supuestos.

Numeral y epígrafe modificados por el artículo 2 de Decreto Supremo Nº 402- 2016-EF (31.12.16).

10.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo, se considera personal afectado a la actividad, a:

a. Las personas que guardan vínculo laboral con el contribuyente del Nuevo RUS; y,

b. Las personas que prestan servicios al contribuyente del Nuevo RUS en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que el contribuyente del Nuevo RUS:

(i) Fije el lugar y horario para la prestación del servicio; y,

(ii) Proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Tratándose del servicio de intermediación laboral se considera como personal afectado a la actividad a los trabajadores destacados al contribuyente del Nuevo RUS. Al respecto, se entenderá como servicio de intermediación laboral a aquél por el cual una persona destaca a sus trabajadores al contribuyente del Nuevo RUS para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27626 y norma modificatoria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y normas modificatorias, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen las partes.

Artículo sustituido por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 167-2007-EF (30.10.07).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.