Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado
ARTÍCULO 10º-A.- CAMBIO DEL RÉGIMEN GENERAL O RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO O RÉGIMEN ESPECIAL AL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Los contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial solo podrán acogerse al Nuevo RUS con ocasión de la declaración y pago correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable y, siempre que se efectúen hasta la fecha de vencimiento, de acuerdo a las categorías previstas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo; salvo los casos previstos en el numeral 5.3 del artículo 5°.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable sin perjuicio de la obligación de los contribuyentes que opten por ubicarse en la categoría especial de cumplir con lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo; así como lo señalado en los artículos 12° y 13° de la misma norma, según corresponda.
Artículo incorporado por el artículo 3 de Decreto Supremo Nº 402-2016-EF (31.12.16).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.