Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

Ley N.º 29549

ARTÍCULO 1º.-

Derogado por la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 31149( 31.03.2021)-Ley que modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688, Ley de consolidación de beneficios sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador.

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ARTÍCULO 2º.-

Contratos de seguro celebrados por ex trabajadores.

Los contratos de seguro vigentes, celebrados al amparo del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, por trabajadores que han cesado en su empleo con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se mantienen en vigencia en las condiciones originalmente pactadas.

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ARTÍCULO 3º.-

Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley.

Encárgase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la elaboración y funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, regulado por el Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, normas complementarias y reglamentarias, para todos los empleadores.

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ARTÍCULO 4º.-

Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.

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ARTÍCULO 5º.-

Derogatoria.

Deróganse los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Ley núm. 27700, Ley que Precisa el Derecho de los Trabajadores que Cesan de Mantener su Seguro de Vida, y déjanse sin efecto el Decreto Supremo núm. 024-2001-TR, que precisa y reglamenta disposiciones de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.