Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

ARTÍCULO 5º.-

Derogatoria.

Deróganse los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Ley núm. 27700, Ley que Precisa el Derecho de los Trabajadores que Cesan de Mantener su Seguro de Vida, y déjanse sin efecto el Decreto Supremo núm. 024-2001-TR, que precisa y reglamenta disposiciones de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.