Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

ARTÍCULO 4º.-

Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.