Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
ARTÍCULO 4º.-
Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.