Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

ARTÍCULO 3º.-

Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley.

Encárgase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la elaboración y funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, regulado por el Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, normas complementarias y reglamentarias, para todos los empleadores.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.