Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
ARTÍCULO 2º.-
Contratos de seguro celebrados por ex trabajadores.
Los contratos de seguro vigentes, celebrados al amparo del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, por trabajadores que han cesado en su empleo con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se mantienen en vigencia en las condiciones originalmente pactadas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.