Ley de Productividad y Competitividad Laboral
ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA CTS
ARTÍCULO 51º.-
El Empleador deberá acreditar el pago total de la compensación por tiempo de servicios en la forma establecida en el Decreto Legislativo N.° 650 dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese.
Concordancias
Const, Arts. 24°, 2do. Párr.
D.S. N.° 001-97-TR: Arts. 44°, 45° y 46°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.