Ley de Productividad y Competitividad Laboral

PREFERENCIA PARA LA READMISIÓN EN EL EMPLEO
ARTÍCULO 52º.-

Los trabajadores afectados por el cese en los casos contemplados en los incisos a) y b) del Artículo 46º gozan del derecho de preferencia para su readmisión en el empleo si el empleador decidiera contratar directamente o a través de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o similares, dentro de un año de producido el cese colectivo. En tal caso, el empleador deberá notificar por escrito al ex trabajador, con quince (15) días naturales de anticipación, en el domicilio que el trabajador haya señalado a la empresa. En caso de incumplimiento, el ex trabajador tendrá derecho a demandar judicialmente la indemnización que corresponda, conforme al Artículo 38º.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 46° Incs. a) y b).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.