Ley de Productividad y Competitividad Laboral
DESPIDO POR MOTIVOS ECONÓMICOS, TECNOLÓGICOS, ESTRUCTURALES O ANÁLOGOS. NOTIFICACIÓN. PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 50º.-
En los casos contemplados en el inciso b) del Artículo 46º, el empleador notificará a los trabajadores afectados, con la autorización de cese de tal medida y pondrá a su disposición los beneficios sociales que por ley puedan corresponderles.
Concordancias
Const, Arts. 24, 2do. Párr.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.