Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 1º.-
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.
La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.
El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N.° 910, Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.
FACULTADES DEL EMPLEADOR- PROCEDIMIENTOS
Concordancias
Const, Art. 25º
Conv. N.° 01 de la OIT, ratificado por la R. Leg. N.° 10195 (23.03.45)
Código del Niño y Adolescentes, Ley N.° 27337 (07.08.00), Arts. 56º, 61º y 63º
D.S. N.° 008-2002-TR (04.07.02), Art. 3º
Jurisprudencia
STC. EXP. N.° 04635-2004-AA/TC
“Se sostiene que: a) la jornada laboral, para ser compatible con el artículo 25º de la Constitución, deberá considerar que las personas tienen derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre; y, b) el disfrute y compensación del descanso semanal y anual remunerados se regulan por ley o por convenio. Asimismo, se precisa que el ejercicio del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre guarda estrecha relación con la implantación de una jornada de trabajo razonable. Entonces, la jornada de trabajo no puede ser un impedimento para el adecuado ejercicio del mencionado derecho o convertirlo en impracticable.”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.