Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 7º.- DE LAS INAFECTACIONES Y DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO RUS
Las operaciones de venta o importación de bienes comprendidos en la presente Ley no estarán afectos al Impuesto General a las Ventas, al Impuesto Selectivo al Consumo o al Impuesto de Promoción Municipal.
Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado no podrán acogerse por dichas operaciones al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). En tal sentido, los ingresos que se obtengan por las mencionadas operaciones no se considerarán para efecto del cálculo del límite máximo para la inclusión en el Nuevo RUS, así como para la categorización, recategorización y exclusión del referido Régimen.
Artículo sustituido por el Artículo 6 de la Ley N.º 28309, (29.07.04).
Concordancia reglamentaria
Artículo 9.- Obligaciones formales de los sujetos del IVAP que realicen operaciones comprendidas dentro del Nuevo RUS
Los sujetos del IVAP deberán cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al régimen del Impuesto a la Renta al cual se encuentren acogidos por las operaciones afectas al IVAP, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación de este impuesto. Lo antes mencionado también será aplicable a los sujetos del IVAP que adicionalmente realicen operaciones comprendidas dentro de los alcances del Nuevo Régimen Único Simplificado, pero sólo respecto de las operaciones gravadas por el IVAP.
Tratándose de los mencionados sujetos, será de aplicación la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario cuando la infracción se origine en una operación afecta al IVAP.
(…)
Concordancias
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Quinta.- Inafectación al Nuevo RUS
Precísese que la inafectación al Régimen Único Simplificado (RUS), recogida en el Artículo 7 de la Ley N.º 28211 antes de su modificación, se entiende referida al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), aprobado por Decreto Legislativo N.º 937.
Los ingresos que hubieran sido obtenidos por las operaciones gravadas con el IVAP en el indicado período, no se considerarán para efecto del cálculo del límite máximo para la inclusión en el Nuevo RUS, así como para la categorización, recategorización y exclusión del referido régimen.
Informes SUNAT
Informe N.º 205-2008-SUNAT/2B0000
1. La primera venta en el territorio nacional, así como la importación de arroz pilado o blanco, comprendido en la Subpartida Nacional 1006.30.00.00, se encuentra gravada con el IVAP.
Las indicadas operaciones están inafectas del IGV, así como las posteriores ventas de dicho bien en el territorio nacional.
2. Las normas que regulan el IGV y el IVAP no han establecido tratamiento especial en caso que los bienes materia de consulta se encuentren envasados en bolsas o en sacos.
Informe N.º 065-2005-SUNAT/2B0000
Las personas naturales afectas al Nuevo Régimen Único Simplificado y que a su vez realizan operaciones afectas al IVAP, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría por las operaciones afectas a este último Impuesto, deducirán de la renta bruta los gastos en que hubieran incurrido para la obtención de ingresos por la venta de arroz pilado, conforme al artículo 37° del TUO de la Ley del IR.
Dichos sujetos, a fin de presentar la declaración jurada anual del IR correspondiente al ejercicio gravable 2004, deberán aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.º 019-2005/SUNAT, entre las cuales se encuentra la obligación de consignar los datos de sus estados financieros.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.