Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN Y PAGO

Los sujetos del impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior en la cual dejarán constancia del impuesto mensual y, en su caso, del impuesto retenido.

La declaración y el pago del impuesto se efectuarán en el plazo previsto en las normas del Código Tributario y deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período que corresponde la declaración y pago.

Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, sin embargo, la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario

Párrafo incorporado por el Artículo 7 de la Ley N.º 28309, (29.07.04).

Concordancia reglamentaria

Artículo 8.- Comunicación de un no obligado al pago del IVAP

El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulte obligado al pago de dicho impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo en el formulario en que le corresponda efectuar la declaración-pago del IVAP consignando “00” como monto a favor del fisco y se presentará de conformidad con las normas del Código Tributario.

Concordancias

R. N.º 266-2004-SUNAT

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.