Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 9º.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LA RECAUDACIÓN
La administración del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado está a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y su rendimiento constituye ingreso del Tesoro Público.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.