Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 10º.- COMPROBANTE DE PAGO Y REGISTROS

Los contribuyentes del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, consignando en éstos el precio o valor global, sin discriminar el impuesto; dichos comprobantes serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; de igual forma dicha institución establecerá lo concerniente a los registros correspondientes. El comprador del bien afecto está obligado a aceptar el traslado del impuesto.

Informes SUNAT

Informe N.º 130-2007-SUNAT/2B0000

No procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricultores.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.