Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

CUARTA.-

Sin perjuicio de las normas que dicta el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a su Ley Orgánica, las entidades depositarias a que se refiere el artículo 32º podrán ofrecer a los depositantes comprendidos en esta Ley, programas crediticios vinculados a proyectos de casa habitación, agua, desagüe y energía eléctrica; así como proyectos individuales o colectivos para la creación o desarrollo de pequeñas empresas y cooperativas de trabajadores dedicadas a actividades industriales y de servicios.

Concordancias

D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 32º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.