Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
QUINTA.-
La compensación por tiempo de servicios, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y totales, están inafectos o, en su caso exonerados, de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2000 y el creado por el Decreto Legislativo N.° 519. Igualmente se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social para los regímenes de Prestaciones de Salud, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y para el Sistema Nacional de Pensiones.
Concordancias
D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 1º
Las referencias a exoneraciones tributarias deben entenderse a los actuales tributos: IES (Ley N.°26969), Aportes a ESSALUD y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley N.° 26790), Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones, SENATI, etc.
El Impuesto a la renta lo ha declarado inafecto, D.S. N.° 054-99-EF, Art. 18º, modificado por la Ley N.° 27356 (04.04.99)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.