Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 1º.-
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.