Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 32º.-
Las empresas del sistema financiero donde puede efectuarse el depósito son las bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito, así como cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289 de la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, autorizadas a realizar las operaciones de los niveles 2 y 3 a que se refiere la disposición final y complementaria vigésimo cuarta de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pueden ser depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios siempre y cuando se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Segundo Párrafo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 30822( 19.07.2018) la cual que entró en vigencia el 01.01.2019.
El depósito se identifica bajo la denominación “Depósito Compensación por Tiempo de Servicios Nº …” o “Depósito CTS Nº …”.
Artículo sustituido por el articulo 1° de la Ley N.° 29463 (28-11-2009).
Concordancias
D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), 4ta. D.D. y F.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.