Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 33º.-

El trabajador tiene derecho a elegir un sólo depositario. Tratándose de depósitos a cargo del empleador a que se refieren los artículos siguientes, por excepción, una parte de la compensación puede mantenerse con el empleador y la otra en el depositario que elija el trabajador.

DEPÓSITOS A CARGO DEL EMPLEADOR

CONVENIOS INDIVIDUALES

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.