Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 33º.-
El trabajador tiene derecho a elegir un sólo depositario. Tratándose de depósitos a cargo del empleador a que se refieren los artículos siguientes, por excepción, una parte de la compensación puede mantenerse con el empleador y la otra en el depositario que elija el trabajador.
DEPÓSITOS A CARGO DEL EMPLEADOR
CONVENIOS INDIVIDUALES
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.