Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 43º.-
En caso de impugnación de un despido nulo por cualquiera de las causales previstas expresamente por la Ley, la compensación por tiempo de servicios y sus intereses podrá ser entregada al trabajador en la oportunidad y montos que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene, en calidad de asignación provisional y hasta cubrir el 100% del depósito e intereses.
El reglamento establecerá la forma de reintegro del depósito en caso se declare fundada la demanda y se produzca la reposición del trabajador.
PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Concordancias
D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), Arts. 15º y 16º
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 41º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.