Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 42º.-
El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.
El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.
Articulo modificado por el Articulo Único de la Ley N° 32322, publicada el 09 de mayo 2025.
NULIDAD DE DESPEDIDO - ASIGNACIÓN PROVISIONAL
Concordancias
D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), Art. 14º
Ley N.° 28461 (11.01.05)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.