Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud

Decreto Supremo N.º 003-2008-TR

ARTÍCULO 1º.- JORNADA MÁXIMA EN LAS MODALIDADES FORMATIVAS REGULADAS POR LA LEY Nº 28518

Las personas que se capacitan bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida Ley, ni realizar horas extraordinarias. La vulneración de este derecho constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral 6º del artículo 51º de la Ley Nº 28518.

Ver concordancias, jurisprudencia e informes (1)

ARTÍCULO 2º.- JORNADA MÁXIMA EN LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DE DERECHO

Los estudiantes de Derecho desarrollarán sus prácticas preprofesionales en un máximo de 6 horas diarias o 30 semanales. El incumplimiento de esta disposición se reputará como una desnaturalización de dicha modalidad formativa laboral, entendiéndose que existe una relación laboral común de conformidad con el Principio de Primacía de la Realidad y lo establecido en el numeral 6 del artículo 51º de la Ley Nº 28518; sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda.

Ver concordancias, jurisprudencia e informes (1)

ARTÍCULO 3º.- JORNADA MÁXIMA EN LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DE INTERNADO EN CIENCIAS DE LA SALUD

3.1 Los estudiantes de Ciencias de la Salud que desarrollan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público, tienen una jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas.

3.2 Para tal efecto, los referidos establecimientos implementarán mecanismos de control que registren la hora de ingreso y salida de los internos.

3.3 El régimen de guardias nocturnas realizada por los internos comprenderá un período previo y posterior de descanso no menor de 5 horas, con la obligatoria presencia del personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, el mismo que deberá registrar su hora de ingreso y salida al servicio de emergencia. Los internos no sustituirán bajo ningún concepto al personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, tipificado en el artículo 290º del Código Penal.

3.4 Los titulares o responsables de los establecimientos de salud, según corresponda, quedan encargados del estricto cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.

Ver concordancias, jurisprudencia e informes (1)

ARTÍCULO 4º.- DE LA FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

4.1 El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo fiscaliza lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, inspecciona el cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes de internado en los establecimientos públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada y sanciona las infracciones.

4.2 El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema de Salud, dictará las medidas necesarias que garanticen el estricto cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público a nivel nacional.

4.3 El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, dispondrán la presencia permanente de supervisores en los establecimientos de salud bajo su ámbito, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto Supremo.

Ver en su página

ARTÍCULO 5º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud, quedan facultados a dictar las medidas complementarias que sean pertinentes para la mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Ver en su página

ARTÍCULO 6º.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción de Empleo y de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Ver en su página

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.