Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud

ARTÍCULO 1º.- JORNADA MÁXIMA EN LAS MODALIDADES FORMATIVAS REGULADAS POR LA LEY Nº 28518

Las personas que se capacitan bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida Ley, ni realizar horas extraordinarias. La vulneración de este derecho constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral 6º del artículo 51º de la Ley Nº 28518.

Concordancias

Art. 44º de la Ley Nº 28518 (24.05.05)

Arts. 28º, 29º, 30º y 31º del D.S.Nº 007-2005-TR (19.09.05)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.