Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud
ARTÍCULO 2º.- JORNADA MÁXIMA EN LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DE DERECHO
Los estudiantes de Derecho desarrollarán sus prácticas preprofesionales en un máximo de 6 horas diarias o 30 semanales. El incumplimiento de esta disposición se reputará como una desnaturalización de dicha modalidad formativa laboral, entendiéndose que existe una relación laboral común de conformidad con el Principio de Primacía de la Realidad y lo establecido en el numeral 6 del artículo 51º de la Ley Nº 28518; sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda.
Concordancias
Art. 44º de la Ley Nº 28518 (24.05.05)
Arts. 28º, 29º, 30º y 31º del D.S. Nº 007-2005-TR (19.09.05)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.