Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud

ARTÍCULO 4º.- DE LA FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

4.1 El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo fiscaliza lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, inspecciona el cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes de internado en los establecimientos públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada y sanciona las infracciones.

4.2 El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema de Salud, dictará las medidas necesarias que garanticen el estricto cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público a nivel nacional.

4.3 El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, dispondrán la presencia permanente de supervisores en los establecimientos de salud bajo su ámbito, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto Supremo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.