Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud

ARTÍCULO 6º.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción de Empleo y de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.