ARTÍCULO 1º.- PLAZO PARA ADECUACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY N.° 29245
Las empresas comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29245 podrán adecuarse a lo dispuesto por el artículo 2º de la misma, en lo que respecta a la pluralidad de clientes, en un plazo de un año a partir de la vigencia de la indicada ley.
De igual plazo dispondrán las empresas que recién se constituyan, a contar desde el momento de su constitución.
Esta disposición no exonera de la prohibición de efectuar simple provisión de personal ni de las exigencias de autonomía empresarial en la tercerización de servicios.
En casos excepcionales, por razones objetivas y demostrables, la pluralidad de clientes puede ser no considerada como característica. El Reglamento de la Ley N.° 29245 precisará lo pertinente a tal situación.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS RESTRICCIONES
Las obligaciones y restricciones establecidas en los artículos 4º al 9º de la Ley Nº 29245 son aplicables a aquellas empresas tercerizadoras que realizan sus actividades con desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la principal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica.
ARTÍCULO 3º.- RESPONSABILIDAD EN LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
La solidaridad a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 29245 se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral.
ARTÍCULO 4º.- DERECHO DE REPETICIÓN Y PRIVILEGIOS
La empresa principal obligada a asumir obligaciones de la tercerista, en razón de la solidaridad establecida por la Ley Nº 29245, tiene derecho de repetición contra ésta, y adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.